Seguro de Vida Ley Perú - ZEVABLOG

Seguro de Vida Ley Perú

Seguro de Vida Ley es un seguro de índole obligatorio que el empresario deberá contratar para sus empleados. Anteriormente, sólo era para los trabajadores con cuatro años de servicio o más, y era opcional su contratación para los trabajadores, pero a partir de los tres meses al servicio del empleador, ahora a partir del 1 de diciembre de 2019, es obligatorio contratarlo para todos los empleados.

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El Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia N.º 044-2019, que establece entre otras medidas la modificación del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, donde las empresas asumen la contratación del seguro de vida ley para sus trabajadores desde el primer día de iniciada la relación laboral.

Está regulado por el Decreto Legislativo N° 688 (modificado por la Ley N°29549), desde el 1991 y no cumplir con las exigencias es causal de multas y sanciones por parte del ministerio de trabajo y sus órganos  de fiscalización.

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seguro vida ley Perú la aseguradora  Corredores de Seguros VIP, trabajan con todas las Compañias y se  encargan de asesor al momento de la contratación y cuando se necesite hacer una de la póliza.  De acuerdo a lo dispuesto, por el momento, no estamos intermediándolas, todos nuestros servicios son Ad Honoren.

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Su  servicio no tiene costo adicional, por el contrario consiguen para sus clientes los mejores precios del mercado.

Seguro de Vida Ley Coberturas Obligatorias

 Muerte natural:   6 remuneraciones mensuales.  Se considera el promedio del último trimestre previo al  fallecimiento.

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Muerte accidental:  32 remuneraciones mensuales. Se considera lo percibido el mes previo al accidente.

Invalidez Total y Permanente por Accidente:  32 remuneraciones mensuales. Se considera lo percibido el mes previo al accidente.

 Coberturas Adicionales:

  • Desgravamen
  • Infarto al miocardio
  • Accidente vascular cerebral (VAC)
  • Renta Accidental por Fallecimiento en Accidente de Trabajo
  • Desamparo familiar súbito
  • Insuficiencia renal crónica
  • Trasplante de órganos
  • Quemaduras
  • Cobertura de esclerosis múltiple
  • Fallecimiento por cáncer
  • Ceguera por accidente
  • Sordera por accidente
  • Incapacidad para el trabajo
  • Cobertura de coma
  • Repatriación de Restos
  • Reembolso de gastos de sepelio
  • Cobertura hijo póstumo

 Beneficiarios por Ley 

  1. Los hijos y cónyuge (a falta de cónyuge,  conviviente que cumpla con el artículo 326 del Código Civil: 2 años de convivencia estable, de hecho y libres de impedimentos matrimoniales).
  2. Solo a falta de hijos o cónyuge (o conviviente), se considera como beneficiarios a progenitores y los hermanos menores de 18 años.
  3. El empleador podría cobrar la suma asegurada de indemnización, si fallecido el trabajador asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los beneficiarios hubiese ejercido su derecho.

Es muy importante que cada  trabajador presente al empleador una Declaración de Beneficiarios con su firma legalizada para evitar inconvenientes y/o tramites adicionales, de no firmar la  declaración jurada, la empresa empleadora deberá emitir y presentar una carta donde señale expresamente que no tiene en custodia la Declaración Jurada de Beneficiarios, y deberá presentar la Declaratoria de Herederos y/o Sucesión Intestada (definitiva) debidamente inscrita en los Registros Públicos.

Notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

De acuerdo al articulo 5º del Decreto Supremo 003-2011-TR que indica que los Contratos de Vida Ley se registran dentro de los treinta (30) días calendario de emitida la póliza, a través de la web del Ministerio.

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De igual manera se tendrá que actualizar los cambios de trabajadores, modificación de beneficiarios en la pagina web en un plazo máximo de cinco (5) días.

No registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro Obligatorio de Contratos creado por la Ley Nº 29549, no contratar la póliza de seguro de Vida Ley, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.  Esta falta es considerada “muy grave” , con multas de hasta varias UIT dependiendo del numero de trabajadores.

Pasos a seguir para cumplir con  el envió de la póliza de Vida Ley al MINTRA

1º  Ingresar a la Plataforma del Ministerio de Trabajo

2º  Para ingresar a la plataforma se necesita la Clave Sol (la misma de SUNAT)

3º Hacer clic en: Gestionar Contratos Seguros Vida.

4º Ingresamos los trabajadores que se registraron en la contrato:

Trabajadores Asegurados

Beneficiarios de la Póliza (DNI)

5º  Adjuntamos la póliza enviada por Corredores de Seguros VIP en PDF.

6º  Descargar la constancia.

SEGUROS
PERSONALES

  • Pacifico Vehicular
  • Rimac Vehicular
  • La Positiva Vehicular
  • Quálitas Perú Vehicular
  • Mapfre Perú Vehicular
  • Pacifico Salud
  • La Positiva Salud

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